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1) Term sheet de Cabiedes

  • Writer: sbalcells
    sbalcells
  • Apr 24, 2020
  • 40 min read

(abr-2020)

ACUERDO DE INVERSION Y CONTRATO ENTRE SOCIOS

En […], a [].

REUNIDOS

Don […], mayor de edad, [estado civil/en su caso, régimen económico matrimonial], con domicilio en […], y con DNI número […].

Don […], mayor de edad, [estado civil/en su caso, régimen económico matrimonial], con domicilio en […], y con DNI número […].

Doña […], mayor de edad, [estado civil/en su caso, régimen económico matrimonial], con domicilio en […], y con DNI número […].

Don Luís Antonio Martín Gutiérrez de Cabiedes, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 210, D.N.I. 05243375-L.

INTERVIENEN

Los Sres. […] en su propio nombre y representación.

El Sr. […] interviene, además, en nombre y representación de:

- […], mayor de edad, [estado civil/en su caso, régimen económico matrimonial], con domicilio en […], y con DNI número […].

- […], compañía mercantil de nacionalidad española y duración indefinida, domiciliada en […], […], inscrita en el Registro Mercantil de […], al Tomo […], Folio […], Hoja […], con C.I.F. […]. Actúa el Sr. […] en su calidad de apoderado, según consta en escritura pública autorizada el […] ante el notario de […], D. […] con el número […] de protocolo notarial.

El Sr. Martín Gutiérrez de Cabiedes interviene en nombre y representación de “CABIEDES & PARTNERS IV SCR S.A.” (en adelante, “CABIEDES & PARTNERS”), compañía mercantil de nacionalidad española y duración indefinida, domiciliada en Paseo de la Castellana 210, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 31.641, Folio 61, Hoja 569.369, con C.I.F. A86855509.

Actúa el Sr. Martín Gutiérrez de Cabiedes en su calidad de Consejero Delegado, según consta en escritura pública autorizada el 10 de octubre de 2018 ante el notario de Madrid, D. Ángel Almoguera Gómez, con el número 5.457 de protocolo notarial.

En adelante, para referirse conjuntamente a los Sres. D. […], D. […] y D. […] se les denominará los “Socios Emprendedores” y a cualquiera de ellos, individual e indistintamente, un Socio Emprendedor. A pesar de referirse a estas personas como los Socios Emprendedores, al describir sus derechos y deberes como socios se entenderá siempre, salvo mención expresa en contrario, que cada uno de ellos puede ejercitar los mismos de manera independiente e individual.

En adelante, para referirse conjuntamente a los Sres. […], […] y […] se les denominará “Socios Seed”. Los Socios Seed adoptarán, entre sus integrantes, los acuerdos y decisiones del modo que tengan por más conveniente. No obstante lo anterior, a los efectos del presente Contrato y frente a las otras Partes, los Socios Seed deberán actuar y ejercitar sus derechos (incluyendo sus derechos de voto) y obligaciones de forma unitaria, esto es, como una única entidad. En este sentido, y a los efectos del presente Contrato, los Socios Seed designan en este acto a D. […], como interlocutor único frente a las restantes Partes, de manera que éstas podrán reputar cualquier manifestación realizada o comunicación cursada por los mismos en nombre de los socios en cuyo nombre actúa como una manifestación o comunicación válida y vinculante para la totalidad de los Socios Seed, sin necesidad de ulterior requisito o verificación alguna por parte de las restantes Partes.

En adelante, para referirse conjuntamente a los Socios Seed, a “CABIEDES & PARTNERS”, y a […], se les denominará “Socios Inversores” si bien al describir sus derechos y deberes como socios se entenderá siempre, salvo mención expresa en contrario, que cada uno de ellos puede ejercitar los mismos de manera independiente e individual.

En adelante, para referirse conjuntamente a los Socios Emprendedores, los Socios Inversores y la Sociedad se les podrá denominar las “Partes” y a cualquiera de ellos, individual e indistintamente, una “Parte”.

Salvo que se indique lo contrario, las decisiones de cualquier conjunto de socios se resolverán por mayoría, en función de la participación en el capital que ostenten en ese momento cada uno de los socios respecto a las participaciones titularidad del grupo de socios al que pertenezcan.

Las Partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente Contrato.

LOS SOCIOS EMPRENDEDORES MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que [RAZÓN DE LA SOCIEDAD OBJETO DE INVERSIÓN] (en adelante, la Sociedad) tiene por objeto […].

Los estatutos de la sociedad en el momento de la firma del presente acuerdo figuran como Anexo I.

SEGUNDO.- Que la Sociedad tiene la completa propiedad de las marcas y de los dominios de Internet relacionados en el Anexo II, así como toda la propiedad intelectual sobre los diseños y desarrollos de software incorporados desde su creación, no teniendo ningún tercero la posibilidad de reclamar a la Sociedad cantidad o indemnización alguna en relación a ello.

TERCERO.- Que los estados contables incluidos en el Anexo III reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad, y ésta se encuentra al corriente de todas sus obligaciones legales, fiscales y contractuales, incluidas las normas de propiedad intelectual y protección de datos, tal como se recogen a modo enunciativo y no limitativo en el Anexo IV, bajo la denominación “Declaraciones y Manifestaciones”. Los Socios Emprendedores manifiestan que desde la fecha de cierre de los estados contables no se han producido operaciones relevantes o más allá de la actividad ordinaria de la compañía.

CUARTO.- Los Socios Emprendedores manifiestan que, a excepción de sus contratos laborales, la Sociedad no tiene ninguna deuda ni contrato alguno con ningún Socio (ni con sus Socios o personas vinculadas) vigente a la fecha del presente documento.

Los Socios Emprendedores manifiestan que el día […], la Sociedad, y […], (empresa del Grupo […]) firmaron un contrato de […]. Dicho contrato consta como Anexo VII, y constituye para las partes un elemento esencial para la realización de las operaciones contempladas en el presente Acuerdo.

QUINTO.- Que, con anterioridad al aumento de capital al que hace referencia este acuerdo, los siguientes Socios son titulares de la totalidad de participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad, en las proporciones que a continuación se indican:

Socio

Participaciones

%

Los Socios manifiestan que no existe sobre ninguna de dichas participaciones ningún tipo de cargas, gravámenes, reclamaciones, derechos de opción, derechos reales y están libres de embargos y que ninguna otra persona tiene derecho alguno (sea en virtud de acuerdo, orden judicial o cualquier otra razón) a adquirir o a asumir participación de ningún tipo en la Sociedad.

Asimismo, los Socios Emprendedores manifiestan que la Sociedad [no] ha solicitado [los préstamos participativos que se acompañan como Anexo II / préstamo alguno que tenga alguna previsión sobre la conversión de la deuda derivada del mismo en participaciones de la Sociedad].

SEXTO.- Que, mediante acuerdo de la Junta General Universal de socios, se acordará ampliar el capital social de la Sociedad en la forma que se expone en la tabla, habiendo renunciado los Socios que no acuden a las mismas y la Sociedad a ejercer su derecho de asunción preferente. Dicha ampliación de capital será asumida de la siguiente forma:

Socio

Participaciones

Aportación dineraria (€)

SEPTIMO.- Que, como consecuencia de la ampliación de capital descrita en el apartado anterior, la composición del capital social quedará de la siguiente manera:

Socio

Participaciones

% en el capital

Los Socios Emprendedores manifiestan que ninguna otra persona o entidad tiene derecho de tipo alguno (sea en virtud de acuerdo, orden judicial o cualquier otra razón) a adquirir o a asumir participación de ningún tipo en la Sociedad.

En vista de lo anterior, y con el fin de establecer los principios que regirán la incorporación en el capital social de la Sociedad de los nuevos Socios, así como para determinar los criterios que inspirarán su actuación y la de sus Filiales y las relaciones y compromisos que asumirán todos los Socios, las Partes desean asumir el presente contrato del que serán reguladores los siguientes:

PACTOS

1. OBJETO.

El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones que regirán las relaciones entre los Socios, así como otras obligaciones asumidas por las Partes en relación con dicho ámbito. Y en particular:

· Las relaciones entre los Socios en la Sociedad.

· El funcionamiento de la Sociedad y el de sus Filiales.

A los efectos de este contrato se entiende por Filiales todas aquellas sociedades o compañías, nacionales o extranjeras, en las que la sociedad tenga o pretenda tener una participación, ya sea esta mayoritaria o minoritaria.

2. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

2.1 Consejo de Administración.

El órgano de administración de la Sociedad o de las Filiales será un Consejo de Administración formado por cinco (5) consejeros. Los miembros del Consejo de Administración serán designados por las Partes en los términos previstos en este Pacto.

Cada uno de los Socios se compromete a votar para elegir a los consejeros designados por cada Parte.

2.2 Designación de consejeros.

Los Socios Emprendedores tendrán la facultad de designar y cesar a tres (3) de los cinco (5) consejeros que formarán el Consejo de Administración.

El socio inversor “CABIEDES & PARTNERS” tendrá la facultad de designar y cesar a uno (1) de los consejeros que conforman el Consejo de Administración. Asimismo, “CABIEDES & PARTNERS” de forma alternativa o de forma adicional al derecho que tiene a nombrar un consejero, podrá designar a un “observador” que deberá ser convocado junto con el resto de los consejeros, y que tendrá derecho (i) a asistir al Consejo de Administración con voz, pero sin voto, y (ii) a disponer de la misma información sobre la Sociedad que los consejeros.

El resto de los Socios Inversores tendrá la facultad de designar y cesar a uno (1) de los consejeros que conforman el Consejo de Administración. Asimismo, el resto de los Socios Inversores de forma alternativa o de forma adicional al derecho que tienen a nombrar un consejero, podrán designar a un “observador” que tendrá derecho a asistir al Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

Los Socios podrán realizar estos nombramientos en cualquier momento, de manera que el no nombramiento o la renuncia al nombramiento en un momento determinado no implicarán la renuncia al derecho al nombramiento, que podrá producirse más adelante.

Dada la amplitud del objeto de inversión de algunos Socios Inversores, todas las Partes autorizan a los consejeros nombrados por los Socios Inversores para que puedan invertir, participar y ostentar cargos de administración en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

2.3 Duración del cargo de consejero.

Los consejeros serán nombrados por tiempo indefinido.

2.4 Convocatoria y constitución.

El Consejo de administración de la Sociedad se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, en los cuarenta y cinco días siguientes al último día de cada trimestre natural.

Si cualquiera de los miembros del Consejo de administración solicitase la celebración de un Consejo de la Sociedad o de sus Filiales, el Presidente deberá convocarlo de forma que se celebre con la mayor brevedad, y siempre dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha en que reciba tal petición. También podrán convocar el Consejo dos consejeros si previamente han requerido al Presidente su convocatoria y éste no lo hubiera hecho en el plazo antes indicado.

La convocatoria deberá ser remitida a cada consejero con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a la fecha en que haya de celebrarse la reunión que se convoca y cuyo contenido incluirá el orden del día previsto. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración se llevará a cabo mediante notificación por escrito por cualquier conducto que acredite su efectiva recepción.

Las partes están de acuerdo en que serán válidas las reuniones celebradas por videoconferencia, por teléfono o por cualquier otro medio, o incluso sin sesión, siempre que ninguno de los consejeros se oponga a ello de forma razonada.

2.5 Distribución de cargos.

Los cargos en el Consejo serán los de Presidente y Secretario, pudiendo éste último recaer sobre un no consejero.

El Presidente del Consejo será designado por los Consejeros nombrados por los Socios Emprendedores. En caso de empate, será designado por todos los Socios, por mayoría, en función de sus respectivas participaciones sociales.

El secretario será designado por los Consejeros nombrados por los Socios Inversores. En caso de empate, será designado por todos los Socios, por mayoría, en función de sus respectivas participaciones sociales.

2.6 Retribución del cargo.

El cargo de consejero será gratuito.

2.7 Derechos de Información

Los Socios Inversores tendrán derecho a recibir de la Sociedad, las siguientes informaciones:

(a) Tan pronto como estén disponibles pero, en todo caso, en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes al último día de cada mes, estados de tesorería y previsión de cash flow para los seis meses siguientes y trimestralmente balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias y flujo de fondos, correspondientes al mes precedente y acumulados anualmente, todos ellos preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, y comparados con el presupuesto aprobado por el Consejo, tanto de la Sociedad como de sus Filiales;

(b) Con al menos setenta y cinco (75) días de antelación al cierre de cada año, el Presupuesto anual de la Sociedad y de sus Filiales, de cada uno de los próximos doce meses;

(c) Las Cuentas Anuales debidamente formuladas en el plazo establecido legalmente para ello.

(d) Cualquier incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias, laborales o de Seguridad Social tanto de la Sociedad o de sus Filiales y de la iniciación o seguimiento contra la Sociedad o sus Filiales por un tercero de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.

Asimismo, la Sociedad y sus Filiales someterán a auditoría sus cuentas anuales de cada ejercicio social, aun cuando no estuvieran obligadas a ello de acuerdo con la normativa vigente. A tal efecto, el auditor será una firma auditora de reconocido prestigio nombrada de conformidad con las mayorías previstas en la cláusula 3.1. de este Acuerdo. Las Cuentas Anuales auditadas, junto con el Informe de Auditoría, deberán ser remitidas inmediatamente a los Socios Inversores.

Los Socios Emprendedores deberán informar igualmente a los Socios Inversores del hecho de que el saldo de tesorería de la Sociedad o de cualquiera de sus Filiales se encuentre por debajo de la cantidad mínima necesaria para llevar a cabo la liquidación ordenada de la Sociedad (“red line”), y deberán proceder a convocar inmediatamente un Consejo de Administración para tratar sobre este asunto.

3. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

3.1 Sin perjuicio de la mayoría, cualificada o no, de votos favorables exigida en cada caso por la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad no podrá, en ninguno de sus órganos de gobierno (ya sea Junta u órgano de administración o dirección), ni en el de sus Filiales, adoptar ninguno de los siguientes acuerdos sin la autorización previa, expresa y por escrito de la mayoría simple de los Socios Inversores:

(a) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad y/o de sus Filiales, segregación de rama de actividad, aportación de activos o pasivos, y cualesquiera otras operaciones de consolidación o reestructuración de la Sociedad y/o de sus Filiales;

(b) La modificación de los Estatutos Sociales, incluida la ampliación de capital y la disolución y liquidación de la Sociedad o de sus Filiales, salvo cuando estas últimas resulten obligatorias conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

(c) Cualquier pago de dividendos y/o reservas a los Socios por la Sociedad o sus Filiales, así como la adquisición de autocartera y demás negocios con participaciones sociales propias de la Sociedad o de sus Filiales;

(d) La creación de opciones, instrumentos o cualesquiera derechos que directa o indirectamente puedan dar derecho a la asunción o adquisición de una participación en el capital social de la Sociedad o de sus Filiales.

(e) La modificación del sistema de administración de la Sociedad o de sus Filiales o de la composición del Consejo de Administración o del número de consejeros;

(f) El nombramiento, reelección, cese y sustitución de los auditores de cuentas de la Sociedad o de sus Filiales;

(g) La creación o constitución de Filiales o la participación en las mismas.

3.2 Así mismo, y siempre sin perjuicio de la mayoría, cualificada o no, de votos favorables exigida en cada caso por la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad no podrá, en ninguno de sus órganos de gobierno (ya sea Junta u órgano de administración o dirección), ni en el de sus Filiales, adoptar ninguno de los siguientes acuerdos sin la autorización previa, expresa y por escrito de “CABIEDES & PARTNERS”.

(a) Limitación o exclusión de los derechos de suscripción y adquisición preferentes de los Socios Inversores o la aprobación de ampliaciones de capital en las que no exista este derecho tanto en la Sociedad como en sus Filiales.

(b) La creación, concesión o transmisión a cualquiera de los socios, incluidos los Socios Emprendedores, de opciones, participaciones, derechos u otros instrumentos que den derecho a la adquisición de participaciones sociales, ya sea de la Sociedad o de cualesquiera de sus Filiales, salvo que dicha concesión o transmisión se extienda a todos los socios en idénticas condiciones y en cantidad proporcional a sus respectivas participaciones sociales.

(c) La creación de acciones o participaciones sociales, ya sea de la Sociedad o de sus Filiales, que tengan, o la firma de pactos de socios de la Sociedad o de sus Filiales que contemplen derechos de voto, derechos económicos, derechos de liquidación preferente, o derechos sobre la cuota de liquidación distintos de los que corresponden a las participaciones que están en posesión de los Socios Inversores y sus derechos recogidos en este pacto.

(d) La celebración, modificación y extinción de contratos entre la Sociedad y sus Filiales, entre la Sociedad o sus Filiales y algún o algunos Socios de la Sociedad (incluidos, en su caso, el contrato de trabajo y la remuneración) o con alguno de los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad, o con sociedades en las que alguno de ellos ostente participación directa o indirectamente.

En estos supuestos de operaciones vinculadas, al Socio al que se refiera el contrato no participará en la votación del acuerdo, y no será necesario contar con su aprobación previa.

(e) La fusión, absorción o escisión de la Sociedad y/o de sus Filiales, segregación de rama de actividad, aportación de activos o pasivos, y cualesquiera otras operaciones de consolidación o reestructuración de la Sociedad y/o de sus Filiales, cuando éstas se realicen con alguna otra sociedad con la que cualquiera de los Socios tenga, directa o indirectamente, participación.

(f) La suscripción de contratos de distribución, cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o de “know how”, cualquier contrato de licencia de uso, explotación o cualquier otro concepto de marcas o cualquier derecho de propiedad intelectual, siempre que supongan alguna exclusividad.

(g) A partir del tercer año desde la firma de este contrato, la fijación para alguno de los Socios Emprendedores o socios de una Filial de una retribución que en su totalidad (incluyendo fijo, variable, o cualquier otro concepto, pero excluyendo dividendos y otras retribuciones como accionista) supere la vigésima parte de su participación en el valor de la Sociedad (entendiéndose por valor de su participación, el resultado de multiplicar su participación en el capital por la valoración de la última ronda).

(h) El traslado del domicilio de la Sociedad o de sus Filiales fuera del Estado Español.

(i) La emisión por la Filial de deuda mediante valores o la celebración de contratos en virtud de los cuales la Filial se endeude reconociendo la posibilidad de suscribir acciones o participaciones de la Sociedad o de cualquiera de sus Filiales o la posibilidad de participar en los beneficios de la Sociedad o de cualquiera de sus Filiales.

(j) Cualquier modificación de estatutos que contradiga lo previsto en el presente Contrato.

Las Partes Acuerdan que cualquier operación, contrato o negocio entre la Sociedad y sus Filiales deberá ser acordado, con carácter general, conforme a lo previsto en la cláusula 3.2. o en la cláusula 3.1. en función de si hay socios en la Filial o no los hubiera, respectivamente. No obstante, si la operación, contrato o negocio estuviera prevista dentro de las que requieren aprobación conforme a la cláusula 3.2. deberá ser aprobada conforme a esta última.

4. TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD.

4.1 Elementos esenciales.

Los elementos esenciales del régimen de transmisión de participaciones son los que se relacionan a continuación.

· Cualquier transmisión “inter vivos” de participaciones, directa o indirecta, de cualquier Socio estará sujeta a los derechos de arrastre (Pacto 4.3), de acompañamiento (Pacto 4.4) y de adquisición preferente. (Anexo VI)

· El procedimiento de transmisión de las participaciones sociales se realizará de acuerdo a lo especificado en el Anexo VI, que deberá ser incorporado a los Estatutos Sociales.

· Cualquier transmisión, salvo consentimiento de las demás Partes, deberá serlo por la totalidad de la participación de cada Parte. Lo anterior no se aplicará a aquellas transmisiones que sean resultado del ejercicio de alguno de los derechos de arrastre (Pacto 4.3), de acompañamiento (Pacto 4.4) o de adquisición preferente. (Anexo VI)

· CABIEDES & PARTNERS podrá transmitir libremente todas o algunas de sus participaciones y derechos de suscripción a sociedades de su mismo grupo familiar, y a sus propios accionistas.

· En el supuesto de que algún Socio, con arreglo a las previsiones del presente Contrato, quisiera transmitir total o parcialmente sus participaciones sociales en la Sociedad a un tercero, el Socio que pretenda realizar dicha transmisión deberá obtener, como condición previa para la ejecución de dicha transmisión, un compromiso escrito del tercero adquirente en cuya virtud éste se adhiera íntegramente y sin reservas al presente Contrato, de acuerdo con el modelo de documento que se acompaña como Anexo V y conforme a la cláusula 14 del presente Contrato.

La obtención de dichos compromisos será notificada y acreditada por el Socio transmitente a las restantes Partes del presente Contrato.

· Así mismo, si la participación en la sociedad del nuevo socio es inferior al 5%, dicho socio asume la obligación de sindicar su participación con otros Socios que tengan una participación superior al 5% individual o conjuntamente, en los términos previstos para los Socios Seed.

4.2 Limitaciones a la disponibilidad.

Las Partes mantendrán las participaciones de la Sociedad y las de las Filiales libres de cargas, gravámenes, reclamaciones, derechos de opción, derechos reales y embargos.

4.3 Derecho de Arrastre (“DRAG-ALONG”).

Transcurridos tres años desde la firma de este Pacto, si cualquiera de los Socios Inversores recibiera una oferta de adquisición de participaciones del capital social de la Sociedad a cambio de dinero o acciones cotizadas en un mercado oficial o regulado o en un sistema multilateral de negociación, y ésta estuviera condicionada a la transmisión de al menos el 50% del capital social de la compañía, y esta oferta contara con la aprobación expresa y por escrito de la mayoría de los Socios, dicho Socio Inversor tendrá un derecho de arrastre o “drag along” frente a todos los demás socios, es decir, podrá obligarles a transmitir su participación conjuntamente con la suya.

En este supuesto, los restantes Socios dispondrán de un plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación de la oferta para la adquisición preferente de las participaciones objeto de la transmisión, por el mismo importe de la oferta recibida.

En caso de que no se ejerza el derecho de adquisición preferente, los restantes Socios deberán transmitir la parte proporcional correspondiente de su participación por el mismo precio y condiciones que los ofrecidos.

4.4 Derecho de acompañamiento (“TAG-ALONG”).

En el supuesto de que cualquier tercero se interesase por adquirir alguna participación en el capital de la Sociedad titularidad de cualquier Socio Emprendedor, los Socios Inversores tendrán el derecho a transmitir al tercero conjuntamente con dicho Socio Emprendedor al mismo precio y condiciones que las ofrecidas a éste, en proporción a sus respectivas participaciones en el capital.

En el caso de que cualquier tercero se interesase por adquirir más del 50% de las participaciones de la Sociedad, los Socios Inversores tendrán derecho a transmitir al tercero la totalidad de sus participaciones.

4.5 “Put” en favor de los Socios Inversores.

Todos los Socios Emprendedores, de forma solidaria e indistinta, conceden en este acto a todos y cada uno de los Socios Inversores, que lo aceptan, un derecho de opción de transmisión (o “put”) en virtud del cual, cualquiera de los Socios Inversores podrá, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, transmitir a cualquiera de los Socios Emprendedores la totalidad de sus participaciones sociales en la Sociedad por el precio de 1 euro.

La opción de transmisión se ejercitará mediante escrito remitido de forma fehaciente al Socio Emprendedor que libremente decida el Socio Inversor. Existirán derechos de adquisición preferente y de acompañamiento en esta transmisión. La transmisión se formalizará ante el notario que libremente decida el transmitente, quien además deberá abonar los gastos de la misma.

4.6 Cláusula General.

No se podrá exigir a los Socios Inversores, cuando transmitan sus participaciones en la Sociedad –ya derive ésta o no del ejercicio de derechos de arrastre o de cualquier otro motivo-,

· Que realicen manifestaciones o presten garantías (Reps&Warrants) diferentes de aquellas que se refieran estrictamente a la titularidad de sus participaciones en la Sociedad o a su capacidad jurídica o de obrar para transmitirlas.

· Que reciban el pago del precio de la transmisión de forma aplazada o que se les practique una retención en el pago del precio superior al 10% del precio. En el caso de que la retención sea inferior al 10% se deberá depositar en una “Escrow Account” con una duración no superior a un año.

Esto sólo será aplicable a transmisiones en las que se transmita una posición de control en la Sociedad. En las transmisiones en las que no se transmita esa posición de control, los Socios Inversores podrán exigir el pago íntegro al contado.

Cuando se solicite la admisión o incorporación de las participaciones o acciones de la Sociedad en un mercado oficial o regulado o en un sistema multilateral de negociación, no se podrá exigir a los Socios Inversores un compromiso de no transmisión (lock-up) de sus participaciones por un período superior a tres meses.

5. PARTICIPACIÓN DE OTROS SOCIOS EN LAS FILIALES.

La participación de socios distintos de la Sociedad en la Filial es excepcional.

Las Partes acuerdan expresamente que la transmisión total o parcial de acciones o participaciones de la Filial o la participación de un socio, sea o no parte del Pacto de Socios, en cualesquiera Filiales o la atribución o concesión en su favor de cualesquiera derechos económicos y políticos de las Filiales requerirá la aprobación por las mayorías previstas en la cláusula 3.2. del Pacto de Socios.

Cuando esté previsto que participe algún socio distinto de la Sociedad en la Filial, todos los socios de la Sociedad gozarán de un derecho de asunción preferente sobre las participaciones que vayan a ser ofrecidas a dicho socio, en proporción a su participación en el capital social. La supresión de este derecho de asunción preferente podrá ser acordada únicamente mediante las mayorías previstas en la cláusula 3.2 del Pacto de Socios.

Aunque hubiera sido aprobado conforme a lo establecido en la cláusula 3.2., no se permitirá, a salvo de que se decida lo contrario conforme a lo establecido en la cláusula 3.2., la participación de un Socio en una Filial sin que previamente éste:

- Suscriba un acuerdo de socios, que tomará como base el Pacto de Socios (con la salvedad de las cláusulas relativas a la transmisión de las participaciones), pero respecto a la Filial.

Serán responsables de exigir la celebración de este acuerdo los Socios Emprendedores.

- Si actúa como socio emprendedor en la Filial (es decir, se ha considerado su participación en función del trabajo que desempeñará en la Filial) asuma las obligaciones de permanencia, exclusividad y no competencia previstas en este Acuerdo para los Socios Emprendedores.

- Conceda en dicho acuerdo de socios un derecho de arrastre en favor de la Sociedad para el caso y cada vez que se produzca un cambio de control en la Sociedad. En virtud de este derecho de arrastre, dicho socio vendrá obligado a transmitir sus participaciones en la Filial a quien indique la Sociedad al precio que resulte de aplicar el porcentaje de su participación en la Filial al Valor de la Filial. A estos efectos, se considera Valor de la Filial el que resulte de aplicar el menor de los siguientes porcentajes al Valor de Mercado de la Sociedad que ha servido de base para la operación de cambio de control de la Sociedad:

(1) El porcentaje que representen las transmisiones de la Filial con respecto a las Transmisiones agregadas de la Sociedad y de todas sus Filiales.

(2) El porcentaje que representen el EBITDA de la Filial con respecto al EBITDA agregado de la Sociedad y de todas sus Filiales.

Se preverá expresamente que, en caso de ejercicio de este derecho de arrastre, no existirá ningún derecho de adquisición preferente. Este derecho de arrastre se podrá ejercitar en cualquier momento dentro de un plazo de tres meses desde que se produzca el cambio de control en la Sociedad.

6. COMPROMISOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SOCIOS EMPRENDEDORES

Ha sido causa esencial de toma de participación en el capital de la Sociedad el compromiso de los Socios Emprendedores en la permanencia y dedicación exclusiva en sus respectivos puestos de trabajo en la Sociedad. En este sentido, se establecen las siguientes cláusulas:

6.1 Permanencia

Los Socios Emprendedores se comprometen frente a los restantes Socios y frente a la Sociedad a permanecer como trabajadores a tiempo completo en la Sociedad durante un mínimo de tres años desde la firma del presente acuerdo.

Durante ese plazo, solo podrán dejar de prestar sus servicios profesionales a la misma si el Consejo de Administración declara por mayoría, excluyéndose de la votación en su caso el interesado y los consejeros por él designados, que esta ausencia no afectará a la evolución positiva de la Sociedad.

6.2 No Competencia y exclusividad.

En todo momento, mientras los Socios Emprendedores mantengan su condición de socios de la Sociedad dedicarán todos sus esfuerzos profesionales con carácter exclusivo a ésta.

Igualmente, se someterán por el correspondiente acuerdo con la Sociedad a una obligación de no competencia post-contractual de dos años de duración, que será compensada económicamente de forma adecuada en el momento de terminación de la relación laboral por medio del abono del importe correspondiente a dos veces el sueldo bruto anual.

6.3 Compromisos de permanencia y no competencia tras la transmisión de la Sociedad.

En caso de transmisión de la compañía (entendiéndose ésta como transmisión de la mayoría de las participaciones en que se divide el capital social de ésta), si así lo exigiera el adquirente, los Socios Emprendedores estarán obligados a prestar un compromiso de permanencia y de no competencia de al menos dos años a contar desde la transmisión de la compañía, siempre que esa transmisión se realice en el plazo de los tres años a contar desde este acuerdo.

6.4 Secreto y Propiedad Intelectual

Los Socios Emprendedores reconocen a la Sociedad como titular de todos los derechos de explotación de la Propiedad Industrial e Intelectual relativa a su objeto de negocio y que pudiera haber sido desarrollada por ellos hasta la fecha en el marco de su relación laboral y mercantil con la Sociedad; y en la medida en que fuera necesario, declaran cedidos a la Sociedad todos sus eventuales derechos de explotación de dicha propiedad intelectual e industrial.

Asimismo, reconocen que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderán a la Sociedad los derechos exclusivos de explotación correspondientes a los programas y aplicaciones que desarrollen en el marco de su relación laboral con la Sociedad, tanto en los programas fuente como en los programas objeto. Esto será de aplicación tanto a programas creados como a las mejoras de programas ya elaborados. También corresponderán a la Sociedad los derechos exclusivos de explotación de los descubrimientos realizados por los Socios Emprendedores y el personal de la Sociedad en las labores de Investigación y Desarrollo que realicen en el marco de sus relaciones laborales o mercantiles con la Sociedad.

Las cesiones descritas en el párrafo anterior se considerarán realizadas de forma exclusiva, para todo el mundo y de forma temporalmente ilimitada.

6.5 Contratos de trabajo

Lo dispuesto en este Pacto 6 se reflejará en el correspondiente contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales, que los Socios Emprendedores están obligados a firmar con la Sociedad en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la firma del presente contrato.

A estos efectos los Socios Emprendedores percibirán cada uno de ellos un salario bruto anual de […] euros anuales durante el año […].

La compensación de los Socios Emprendedores será revisada anualmente por los consejeros no Emprendedores.

7. PLANES DE ACCESO AL VALOR DE LA SOCIEDAD PARA EMPLEADOS Y COLABORADORES.

Las Partes acuerdan la creación de un plan de acceso al valor de la Sociedad para determinados empleados clave, mediante “phantom shares”, “option pool” o instrumentos similares, por un importe máximo equivalente al […] % del capital, sujeto a las condiciones de vesting y ejercicio que en su momento apruebe la Junta General de Socios, a propuesta de los administradores, y con el voto favorable de la mayoría de los Socios Inversores.

No podrán ser beneficiarios de estos planes ni los Socios Inversores ni los Socios Emprendedores.

Las personas que adquieran la condición de socio en virtud de planes de incentivos de empleados (ya sea del tipo “option pool” o “phantom shares”) deberán adherirse al pacto en el momento que adquieran su participación en la sociedad, siendo condición sine qua non de la entrega de participaciones, la adhesión al pacto.

Si la participación en la sociedad del nuevo Socio es inferior al 5%, dicho socio asume la obligación de sindicar su participación con otros Socios que sumen una participación superior al 5% individual o conjuntamente, en los términos previstos para los Socios Seed.

8. CUMPLIMIENTO DEL PACTO DE SOCIOS.

Las Partes acuerdan someterse en todo momento y cumplir con cada una de las leyes y reglamentos que les sean aplicables con relación a las operaciones contempladas en este Pacto de Socios.

Las Partes harán personalmente, o harán lo necesario para que otros hagan, todos los actos necesarios o convenientes para el cumplimiento de los acuerdos entre las Partes establecidos en este Pacto de Socios, incluyendo, pero no limitándose, a la emisión de sus votos como Socios de la Sociedad y de los votos de sus representantes en el Consejo de administración de la Sociedad, así como a la firma de cuantas actas u otros documentos sean necesarios para el cumplimiento de tales acuerdos.

8.1 Incumplimientos graves

La responsabilidad de cualquiera de los Socios por cualquier incumplimiento grave del presente acuerdo dará lugar al derecho de los demás Socios a reclamar los daños y perjuicios que se hubieren producido.

Se reputará como incumplimiento grave única y exclusivamente:

i) las reiteradas actuaciones tendentes a impedir o que impidan el ejercicio por los Socios de los derechos políticos como socios o como consejeros, ya sean estos legales o contractuales, tanto en la Sociedad como en las Filiales,

ii) la violación del régimen de transmisiones de participaciones sociales,

iii) la toma de decisiones o compromisos para la Sociedad o sus Filiales contraviniendo el sistema previsto en el Pacto 3,

(iv) el incumplimiento de los deberes de exclusividad, no competencia y permanencia previstos en el Pacto 6, y

(v) el incumplimiento de la obligación de exigir la adhesión al presente Pacto de Socios de un tercero que se incorpore como Socio a la Sociedad, conforme se establece en el Pacto 4.2. y en el Pacto 15, así como el incumplimiento de la obligación de celebrar un Acuerdo de Socios con cualquier tercero que participe en la Filial en los términos previstos en el Pacto 5.

En caso de producirse tal incumplimiento por parte de un Socio Emprendedor, y siempre que así lo acuerden al menos dos Socios y estos representen un porcentaje superior al 25% del capital, estos Socios adquirirán un derecho de transmisión por el cual podrán obligar a los Socios Emprendedores a adquirir las participaciones que ostenten en el momento del incumplimiento en las siguientes condiciones:

· La opción deberá ejercitarse sobre la totalidad de las participaciones del enajenante durante un plazo de tres (3) meses desde que tuviera conocimiento del incumplimiento y de su gravedad.

· Los obligados a adquirir las participaciones serán en primer lugar la Sociedad y si ésta no tuviera fondos suficientes, los Socios Emprendedores a prorrata de su participación.

· El precio de transmisión de las participaciones será el más alto de (i) el precio de mercado determinado por el valor medio de las últimas adquisiciones o asunciones de capital, o (ii) el precio de adquisición.

· Los gastos derivados del ejercicio de la opción y cualesquiera otros derivados de lo establecido en este Pacto corresponderán a los adquirentes en la misma proporción en la que adquieran.

La responsabilidad descrita en este apartado alcanzará no sólo al Socio Emprendedor que hubiese efectivamente incumplido, sino también a aquellos otros Socios Emprendedores que hubiesen colaborado o participado en el incumplimiento correspondiente.

8.2 Incumplimiento de las obligaciones de permanencia.

Sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda, si un Socio Emprendedor dejara de desempeñar sus funciones antes de cumplirse el plazo de permanencia –es decir, incumpliera el pacto de permanencia-, cualquiera de los demás Socios o la Sociedad –en caso de que ninguno de los socios deseara adquirir las participaciones-, alternativamente a lo previsto en el apartado 8.1, podrán adquirir las participaciones de ese Socio, debiendo éste ofrecerlas para su adquisición primero a los Socios en proporción a su participación en el capital social, y después a la Sociedad.

En caso de que el afectado deje de prestar sus servicios en la Sociedad voluntariamente, o como consecuencia de un despido procedente, el precio de dicha transmisión será el 25 % del valor de mercado de las participaciones de su propiedad.

En caso de que el afectado deje de prestar sus servicios en la Sociedad por otros motivos, el precio de dicha transmisión será el 100 % del valor de mercado de las participaciones de su propiedad.

A estos efectos se entenderá por precio de mercado el determinado por el valor medio de las adquisiciones o suscripciones de capital realizadas en los últimos doce meses previos a la baja del Socio Emprendedor o en su defecto por el valor de la última adquisición o suscripción de capital realizada. Dicho valor se actualizará a una tasa del 15% anual desde la fecha de la operación hasta la fecha de la baja del Socio Emprendedor.

Una vez determinado el precio de transmisión por el Consejo de Administración, se procederá a formalizar la operación dentro de los quince días naturales siguientes.

9. SUPERVIVENCIA DE OBLIGACIONES.

La terminación o expiración, por cualquier motivo, de este Pacto de Socios, no liberará a ninguna de las Partes de ninguna responsabilidad que tuviese respecto de otra de las Partes en el momento de la terminación o expiración, ni de las que pudiera tener con relación a cualquier acción u omisión anterior a tal terminación o expiración. La terminación o expiración del presente Pacto de Socios tampoco afectará en forma alguna a la supervivencia de cualquier derecho, deber, u obligación cuya supervivencia a la terminación o expiración se haya pactado expresamente.

10. CESIÓN.

Los derechos y deberes descritos en este Pacto de Socios se cederán conjuntamente con la propiedad de las participaciones.

11. CONFIDENCIALIDAD.

Las Partes convienen en atribuir el carácter de estrictamente confidencial al contenido del presente Pacto de Socios, debiendo en consecuencia mantenerlo absolutamente reservado y guardar el máximo secreto.

Las Partes se comprometen a no divulgar dicha información, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de las demás Partes.

12. NULIDAD E INEFICACIA DE LAS CLÁUSULAS.

Si cualquiera de las cláusulas del presente Pacto de Socios fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo la cláusula en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.

Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, por otra que sea fiel al espíritu de aquélla declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz.

Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las partes.

13. FUERZA DE LEY. DISCREPANCIA CON LOS ESTATUTOS.

Las Partes declaran que los pactos y acuerdos que se contienen en el presente documento tienen fuerza de ley para las Partes, comprometiéndose entre sí a cumplirlos fielmente. En particular, las Partes se comprometen a ejercitar todos los derechos políticos que ostentan al objeto de dar pleno efecto a los términos y condiciones del presente Pacto de Socios y, en particular, a reflejarlos en la medida que sea legalmente posible en los estatutos de la Sociedad. En concreto, se incluirán en los Estatutos de la Sociedad los artículos que se reflejan en el Anexo VI.

En el caso de que las modificaciones estatutarias realizadas conforme a esta cláusula no accedieran al Registro Mercantil por cualquier circunstancia, incluida la calificación negativa del Registrador, las mismas seguirán obligando a las partes en sus mismos términos. No obstante, adoptarán las modificaciones estrictamente necesarias para facilitar su inscripción en el Registro Mercantil de forma que la nueva redacción conserve el máximo el contenido de la cláusula en cuestión.

En el supuesto de que se produjera una discrepancia entre alguna de las cláusulas pactadas en el presente Pacto de Socios y los Estatutos de la Sociedad, prevalecerá siempre entre las Partes el presente Pacto de Socios frente a lo dispuesto en los Estatutos.

14. OBLIGATORIA ADHESION DE FUTUROS SOCIOS

Las partes se obligan a exigir de cualquier tercero, como condición previa a que este adquiera la condición de socio, un compromiso por escrito del tercero adquirente en cuya virtud éste se adhiera íntegramente y sin reservas al presente Contrato, de acuerdo con el modelo de documento que se acompaña como Anexo V.

En concreto, serán responsables del cumplimiento de la obligación anterior:

- En caso de que la incorporación de un tercero se realice a través de la transmisión de acciones y participaciones de la Sociedad, el responsable será el transmitente y, en caso de que fuera preceptiva la aprobación de Junta de la Sociedad, todos aquellos que, asistiendo a la Junta, hubieran votado a favor de esa transmisión.

- En otro caso, los que, asistiendo a la correspondiente reunión del órgano, hubieren votado a favor del acuerdo que hubiera permitido la adquisición por un tercero de participaciones y acciones de la Sociedad.

15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente Pacto tiene carácter mercantil y deberá ser interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española.

Para la resolución de cualesquiera desavenencias derivadas de la validez, interpretación, cumplimiento o ejecución de este documento, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de [Madrid/Barcelona].

16. VIGENCIA.

Salvo aquellos derechos y obligaciones o cláusulas para los cuáles se hubiese establecido una duración distinta o hubiesen quedado sujetos a condición, los derechos y obligaciones contenidos en el presente acuerdo se mantendrán en vigor en tanto en cuanto las Partes sean socias de la Sociedad y afectará a los que dejaren de ser socios si el cese en su condición de socio de la Sociedad se hiciera contraviniendo las disposiciones del presente Acuerdo.

El presente pacto podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes del mismo que en el momento de la modificación sean socios de la Sociedad.

17. PACTO UNICO

En lo sucesivo, las relaciones entre los Socios como socios de la Sociedad se regirán exclusivamente por los términos y condiciones del presente Contrato y por lo previsto en los Estatutos Sociales, quedando expresamente sustituidos y derogados todos los demás acuerdos y compromisos entre las partes.

Asimismo, las Partes manifiestan que no procederán a la suscripción de ningún otro acuerdo al respecto salvo que el mismo sea suscrito por todas las Partes o con el consentimiento expreso de aquellas Partes que no suscriban el referido acuerdo.

Y, en prueba de su consentimiento, las Partes firman el presente documento, en el día y lugar expresado más arriba.


Anexo I

Estatutos de la Sociedad


Anexo II

Relación de marcas y dominios propiedad de la sociedad

Marcas:

Dominios:


Anexo III

Balance de Referencia

Anexo IV

Declaraciones y Manifestaciones

A modo enunciativo y no limitativo, se incluyen entres las Manifestaciones de las que los Socios Emprendedores responden ante los Socios Inversores las siguientes:

I.- SITUACIÓN SOCIETARIA, INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN

La Sociedad está constituida y en funcionamiento de conformidad con la normativa aplicable vigente.

Los libros de contabilidad, de actas y de registros de socios, así como toda la documentación mercantil y societaria de La Sociedad, están debidamente cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales.

La Sociedad ha cumplido en todo momento la normativa internacional, comunitaria, estatal, autonómica y/o local que le es de aplicación, desarrolla sus actividades de conformidad con las leyes y reglamentos de aplicación.

No se ha acordado en la Sociedad ningún aumento de capital, ni delegado en el órgano de administración la facultad de aumentarlo, así como tampoco ninguna reducción de capital ni otro acuerdo alguno que pudiera afectar a la cifra de capital social que actualmente posee la Sociedad.

No se ha adoptado en la Sociedad acuerdo alguno de fusión, transformación, escisión o disolución, ni se ha asumido por la misma compromisos u obligación alguna de adoptarlos.

No existen contratos de gerencia que concedan a terceros la gestión total o parcial de los negocios sociales de la Sociedad.

La Sociedad no es ni ha sido en el pasado titular de participación alguna en compañías o negocios cuyo régimen jurídico sea el de responsabilidad ilimitada y/o indefinida de sus partícipes o de las que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad para la Sociedad en el futuro.

La Sociedad nunca ha ejercido el cargo de administrador en ninguna Sociedad civil o mercantil.

II.- BALANCE DE REFERENCIA

Como Anexo III, se acompaña a continuación el Balance de Referencia (Balance cerrado a fecha […])

III.- PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y KNOW HOW

La Sociedad es titular de todos los derechos de la propiedad industrial e intelectual que utiliza en su actividad y se halla al corriente de pago de todos los cánones, anualidades, quinquenios y demás. La Sociedad es titular de los dominios de internet que asimismo se relacionan en el referido Anexo.

La Sociedad no infringe, ni ha infringido anteriormente, en el curso ordinario de sus negocios, ningún derecho de propiedad industrial ni intelectual de terceros ni ha sido ni es objeto de reclamación alguna al respecto.

La Sociedad no utiliza plataforma tecnológica ni ningún título o derecho alguno de la propiedad industrial propiedad de terceros.

La Sociedad no utiliza ni ha utilizado en el pasado ningún título o tecnología que sea propiedad de terceros.

Los Socios Emprendedores no son titulares a título personal de derecho alguno de la propiedad industrial, tecnología y/o “know how” de la Sociedad.

La Sociedad ha dado cumplimiento a la normativa sobre propiedad intelectual que le es de aplicación en el desarrollo de su actividad.

IV.- CONTRATOS

Todos los contratos, acuerdos y compromisos en los que la Sociedad es parte han sido suscritos en términos de mercado, se ajustan íntegramente a las disposiciones legales y reglamentarias generales o especiales relativas a su actividad, y no contravienen disposición legal ni resolución judicial o administrativa alguna. La Sociedad se halla al día de todas las obligaciones contractuales que le competen.

La Sociedad no ha suscrito contrato alguno que pueda imponer restricciones territoriales ni de cualquier otro tipo, al desarrollo total o parcial de sus actividades.

V.- OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES

La Sociedad ha cumplido en plazo todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y se halla al corriente de pago de todos los Impuestos, Arbitrios, Tasas, Contribuciones y Cuotas que les son de aplicación, habiendo provisionado debidamente aquellos impuestos devengados y no satisfechos.

La Sociedad no ha recibido notificación o requerimiento de pago alguno ni se ha iniciado procedimiento fiscal, social o aduanero susceptible de dar lugar al nacimiento de obligaciones no contabilizadas o provisionadas.

VI.- LITIGIOS

No existen reclamaciones, litigios, demandas y/o posibilidades de reclamación por parte de cualquier tercero, inclusive la Administración, ya sea comunitaria, estatal, autonómica y/o local, y la Hacienda Pública.

Asimismo, la Sociedad no ha recibido a la fecha de hoy notificación, comunicación o aviso de reclamación alguna efectuada por terceros contra la Sociedad, ni se tiene conocimiento de la existencia de hechos, daños o siniestros que pudieran dar lugar en el futuro a reclamaciones de cualquier naturaleza.

VII.- PROTECCIÓN DE DATOS

La Sociedad cumple en la actualidad la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal, y en especial cuantas medidas de seguridad son necesarias en virtud de la referida normativa, habiendo comunicado a la Agencia de Protección de Datos la existencia de los ficheros de obligatoria comunicación.

La Sociedad no utiliza datos de carácter personal que consten en ficheros propiedad de terceras personas sin la debida autorización y consentimiento tanto de los titulares de los ficheros como de los afectados, en especial en cuanto al destino y utilización de los datos.

La Sociedad no ha recibido notificación o requerimiento alguno de la Agencia de Protección de Datos u organismos similares, nacionales o extranjeros, ni se ha iniciado inspección o procedimiento alguno por tales organismos susceptible de dar lugar al nacimiento de obligaciones no contabilizadas o provisionadas.

Los Socios Emprendedores asumen cualquier responsabilidad que pudiere derivarse por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por La Sociedad de la normativa de protección de datos con anterioridad al día de hoy, haciéndose por tanto responsables de cualquier sanción, indemnización o concepto que pudiere exigirse a la Sociedad por dichas circunstancias en el futuro, siempre que las mismas hicieran referencia a hechos anteriores al día de hoy.


Anexo V

Modelo Compromiso de Adhesión

Carta de adhesión al Contrato entre Socios

[Localidad y fecha]

[Identificación de las partes del Contrato entre Socios, con indicación de su dirección]

Re: Contrato entre Socios relativo a la sociedad “……”

Muy Sres. míos,

La presente guarda relación con el Contrato entre Socios relativo a la sociedad …………….. del que Uds. son parte, suscrito en fecha …………………………y elevado a público en fecha ………………………………. mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona D. ……………………… bajo el número [ ] de su protocolo, tal y como el mismo se encuentre, en su caso, modificado (el “Contrato”).

Por medio de la presente pongo en su conocimiento, a los efectos de lo estipulado en la Cláusula 14 del Contrato y sin perjuicio del necesario cumplimiento de lo establecido en el resto de disposiciones de la referida Cláusula, mi intención de:

a) adquirir de [nombre del socio transmitente], [ ] participaciones sociales de la sociedad ……… números [ ] a [ ], ambos inclusive, representativas del [ ]% de su capital social.

b) [ suscribir [ ] participaciones sociales de la sociedad………., números [ ] a [ ], ambos inclusive, representativas del [ ]% de su capital social.]

Asimismo, a los efectos de lo indicado en la Cláusula 14 del Contrato, y como condición previa para la materialización de la transmisión [suscripción] descrita en el párrafo anterior, les manifiesto formal e irrevocablemente, desde ahora y para entonces, mi adhesión íntegra y sin reservas al Contrato.

Atentamente,

[Nombre del potencial adquirente]


Anexo VI

Modificaciones que se deberán incluir en los Estatutos Sociales

Como consecuencia del Pacto 3.

Artículo […].- Mayorías para la adopción de acuerdos[1].

1.- Con carácter general, los socios reunidos en Junta General decidirán, por la mayoría legal, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las mayorías establecidas por la ley, se requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría de los votos de las participaciones números […] al […][2], todos inclusive para la válida adopción de los siguientes acuerdos:

(a) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad y/o de sus Filiales, segregación de rama de actividad, aportación de activos o pasivos, y cualesquiera otras operaciones de consolidación o reestructuración de la Sociedad y/o de sus Filiales;

(b) La modificación de los Estatutos Sociales, incluida la ampliación de capital y la disolución y liquidación de la Sociedad o de sus Filiales, salvo cuando estas últimas resulten obligatorias conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

(c) Cualquier pago de dividendos y/o reservas a los Socios por la Sociedad o sus Filiales, así como la adquisición de autocartera y demás negocios con participaciones sociales propias de la Sociedad o de sus Filiales;

(d) La creación de opciones, instrumentos o cualesquiera derechos que directa o indirectamente puedan dar derecho a la asunción o adquisición de una participación en el capital social de la Sociedad o de sus Filiales.

No se incluyen en este apartado las ampliaciones de capital en la Sociedad en las que se respete el derecho de asunción preferente.

(e) La modificación del sistema de administración de la Sociedad o de sus Filiales o de la composición del Consejo de Administración o del número de consejeros;

(f) El nombramiento, reelección, cese y sustitución de los auditores de cuentas de la Sociedad o de sus Filiales;

(g) La creación o constitución de Filiales o la participación en las mismas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá, además de la mayoría de los votos de las participaciones números […] al […][3], ambos inclusive, el voto favorable de la mayoría de las participaciones números […] al […][4] y de la mayoría de las participaciones números […] al […][5], todos ellos inclusive, para la válida adopción de los siguientes acuerdos:

(a) Limitación o exclusión de los derechos de suscripción y adquisición preferentes o la aprobación de ampliaciones de capital en las que no exista este derecho tanto en la Sociedad como en sus Filiales.

(b) La creación, concesión o transmisión a cualquiera de los socios de opciones, participaciones, derechos u otros instrumentos que den derecho a la adquisición de participaciones sociales, ya sea de la Sociedad o de cualesquiera de sus Filiales, salvo que dicha concesión o transmisión se extienda a todos los socios en idénticas condiciones y en cantidad proporcional a sus respectivas participaciones sociales.

(c) La creación de acciones o participaciones sociales, ya sea de la Sociedad o de sus Filiales, que tengan, o la firma de pactos de socios de la Sociedad o de sus Filiales que contemplen derechos de voto, derechos económicos, derechos de liquidación preferente, o derechos sobre la cuota de liquidación distintos de los que corresponden a las participaciones que están en posesión de los socios titulares de las participaciones mencionadas y sus derechos.

(d) La celebración, modificación y extinción de contratos entre la Sociedad y sus Filiales, entre la Sociedad o sus Filiales y algún o algunos Socios de la Sociedad (incluidos, en su caso, el contrato de trabajo y la remuneración) o con alguno de los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad, o con sociedades en las que alguno de ellos ostente participación directa o indirectamente.

(e) La fusión, absorción o escisión de la Sociedad y/o de sus Filiales, segregación de rama de actividad, aportación de activos o pasivos, y cualesquiera otras operaciones de consolidación o reestructuración de la Sociedad y/o de sus Filiales, cuando éstas se realicen con alguna otra sociedad con la que cualquiera de los Socios tenga, directa o indirectamente, participación.

(f) La suscripción de contratos de distribución, cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o de “know how”, cualquier contrato de licencia de uso, explotación o cualquier otro concepto de marcas o cualquier derecho de propiedad intelectual, siempre que supongan alguna exclusividad.

(g) A partir del tercer año desde la firma de este contrato, la fijación para alguno de los socios de una Filial de una retribución que en su totalidad (incluyendo fijo, variable, o cualquier otro concepto, pero excluyendo dividendos y otras retribuciones como accionista) supere la vigésima parte de su participación en el valor de la Sociedad (entendiéndose por valor de su participación, el resultado de multiplicar su participación en el capital por la valoración de la última ampliación de capital aprobada en la Sociedad).

(h) El traslado del domicilio de la Sociedad o de sus Filiales fuera del Estado Español.

(i) La emisión por la Filial de deuda mediante valores o la celebración de contratos en virtud de los cuales la Filial se endeude reconociendo la posibilidad de suscribir acciones o participaciones de la Sociedad o de cualquiera de sus Filiales o la posibilidad de participar en los beneficios de la Sociedad o de cualquiera de sus Filiales.

(j) Cualquier modificación de estatutos que contradiga lo previsto en este artículo.

Como consecuencia del Pacto 4.

Artículo […].- Restricciones a la libre transmisibilidad de las participaciones.

1.- Se someterán a lo previsto en este artículo todas las transmisiones de participaciones de la Sociedad, salvo las mortis causa y las forzosas que estarán reguladas por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

También se someterán a este artículo, por lo previsto para las transmisiones de participaciones, las transmisiones no lucrativas, así como las que tengan una contraprestación distinta del dinero. En este último caso, el precio de las participaciones será determinada, en caso de desacuerdo, por un experto independiente designado por el Registro Mercantil.

2.- Se reconocen a todos o parte de las participaciones de la Sociedad los siguientes derechos:

(i) Derecho de arrastre. Se reconoce a los titulares de las participaciones números […] a […][6], ambos inclusive, un derecho de arrastre o “drag along”. Conforme a este derecho si los titulares de esas participaciones recibieran una oferta de adquisición de participaciones del capital social de la Sociedad a cambio de dinero o acciones cotizadas y condicionada a la transmisión de al menos el 50% del capital social de la Sociedad y esta oferta contara con la aprobación expresa y por escrito de la mayoría de los Socios, dicho Socio tendrá un derecho de arrastre o “drag along” frente a todos los demás socios, es decir, podrá obligarles a transmitir su participación conjuntamente con la suya. En este supuesto, los restantes Socios dispondrán de un plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación de la oferta para la adquisición preferente de las participaciones objeto de la transmisión, por el mismo importe de la oferta recibida.

En caso de que no se ejerza el derecho de adquisición preferente, los restantes Socios vendrían obligados a transmitir la parte proporcional correspondiente de su participación por el mismo precio y condiciones que los ofrecidos.

El incumplimiento de la obligación de transmisión prevista en este artículo se configura como una causa de exclusión del socio incumplidor conforme a lo previsto en el artículo 351 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

(ii) Derecho de acompañamiento. Se reconoce un derecho de acompañamiento o “tag along” a los titulares de las participaciones números […] a […][7], ambos inclusive, de forma que, en el supuesto de que cualquier tercero se interesase por adquirir alguna participación de las numeradas correlativamente de la […] a la […][8], ambos inclusive, los titulares de este derecho podrán transmitir al tercero conjuntamente con el Socio Transmitente, al mismo precio y condiciones que las ofrecidas a éste, en proporción a sus respectivas participaciones en el capital.

En el caso de que el tercero adquiriese más del 50% de las participaciones de la Sociedad los titulares de estas participaciones tendrán derecho a transmitir al tercero la totalidad de sus participaciones.

(iii) Derecho de adquisición preferente. Se reconoce a todos los Socios un derecho de adquisición preferente que se podrá ejercer en la forma que se regula en el apartado siguiente.

3.- De acuerdo con todo lo expuesto en este artículo, la transmisión de participaciones de la Sociedad quedará sujeta a las siguientes normas:

(i) El Socio que desee transmitir sus participaciones lo notificará de forma fehaciente al órgano de administración de la Sociedad, indicando el número de participaciones que se propone transmitir, el nombre y circunstancias personales del adquirente; el precio y condiciones de pago fijados para la transmisión. En su caso, la comunicación deberá indicar expresamente si la transmisión incluirá las participaciones de algún otro Socio como consecuencia del ejercicio del derecho de arrastre de los reconocidos en este artículo.

(ii) El órgano de administración trasladará de forma fehaciente la oferta de transmisión a los restantes Socios dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la notificación.

(iii) Los Socios que sean titulares de cualquier derecho de acompañamiento podrán ejercitar su derecho en el plazo de diez (10) días naturales desde la recepción de esta comunicación, mediante notificación al efecto al resto de socios y al órgano de administración. En el caso de que ejercitaran su derecho, los Socios transmitentes deberán reiniciar el procedimiento descrito en este apartado 3, con esta nueva información, en el bien entendido de que lo dispuesto en este punto no será ya de aplicación.

(iv) Los Socios que deseen adquirir las participaciones ofrecidas deberán comunicarlo al órgano de administración mediante carta entregada de forma fehaciente dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la notificación remitida por el órgano de administración que contenga la oferta final de transmisión. El conjunto de las ofertas de adquisición realizadas por los Socios deberá comprender la totalidad de las participaciones ofrecidas a la transmisión.

(v) El derecho de adquisición preferente habrá de ser ejercitado por la totalidad de las participaciones sociales en transmisión. En el caso de que sean varios los Socios interesados en la adquisición de las participaciones ofrecidas en transmisión, si otra cosa no hubieran pactado entre todos ellos, éstas serán distribuidas proporcionalmente entre los Socios interesados según el número de participaciones del que cada uno sea titular.

(vi) En el caso de que ningún socio hubiera ejercitado su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones en transmisión, podrá adquirirlas la Sociedad, cumpliendo las formalidades legales, en el plazo de otros treinta (30) días, a contar desde el último día del plazo en que los Socios puedan manifestar su deseo de adquirir las participaciones.

(vii) En el supuesto de que la Sociedad o los Socios desearan adquirir las participaciones ofrecidas en transmisión, la transacción deberá realizarse en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a aquel en el que declarasen su voluntad de ejercer su derecho de adquisición preferente.

(viii) En el supuesto de que ni la Sociedad ni los Socios desearan adquirir las participaciones ofrecidas en transmisión, el Socio transmitente deberá proceder a la anunciada transmisión de participaciones en las condiciones asimismo convenidas y dentro del plazo máximo de los quince (15) días naturales siguientes a aquel en el que el órgano de administración le haya comunicado la respuesta negativa de los restantes Socios y de la propia Sociedad. En otro caso, deberá iniciar de nuevo los trámites previstos en este Pacto.

(ix) Los trámites previstos en este Pacto se aplicarán, asimismo, en caso de transmisión de cualesquiera derechos a la adquisición o asunción de participaciones y sobre cualesquiera títulos convertibles en participaciones.

(x) Las transmisiones efectuadas en contravención de lo dispuesto en este pacto serán nulas. La Sociedad no reconocerá como socio al adquirente de participaciones sociales cuando en la transmisión se hubiese cumplido lo dispuesto en este pacto.

Artículo […].- Derecho de preferencia de segundo grado[9].

Se reconoce a todos los accionistas un derecho de preferencia de segundo grado, de tal forma que las acciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que lo hubieren ejercitado, para su suscripción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.


Anexo VII

Contrato Relevante

[1] Aunque a efectos de su inclusión en Estatutos se han considerado estos acuerdos como propios de la Junta, se advierte que la cláusula 3.1. y 3.2. requiere una forma de adopción específica de acuerdo cualquiera que sea el órgano que lo adopte, incluso en el caso de aquellas personas que teniendo veto no estén representadas en el órgano de administración. [2] Participaciones titularidad de los Socios Inversores. [3] Participaciones titularidad de los Socios Inversores. [4] Participaciones titularidad de CABIEDES & PARTNERS [5] Participaciones titularidad de otro Socio Inversor al que se le reconozca este derecho. [6] Participaciones titularidad de los Socios Inversores. [7] Participaciones titularidad de los Socios Inversores. [8] Participaciones titularidad de los Socios Emprendedores. [9] Previsto para el caso de que la Sociedad sea Sociedad Anónima o para el caso de que la Sociedad se transforme en Anónima. En sociedades de responsabilidad limitada, los estatutos no podrán suprimir o limitar este derecho.



 
 
 

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